Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
2002 reconoció el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento (DHAS)
2012 Asamblea General de las Naciones Unidas
Reconoció que éste es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos
Articulo 4˚
México reconoció el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento (DHAS) el 8 de febrero de 2012
“El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”
Observación General N˚ 15
Derecho de todos a disponer de agua para el uso personal y doméstico
Suficiente
50 litros al día Mínimo vital establecido por la OMS* indispensable para consumo personal y doméstico
Salubre
Libre de microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud
Aceptable
El agua para consumo personal y doméstico debe ser en volumen y calidad aceptables
Asequible
El acceso al agua para consumo personal y doméstico tiene que ser accesible en términos físicos y económicos
Mitos sobre el DHAS
Implica Gratuidad
La prestación de los servicios de agua tiene costos (potabilización, distribución y saneamiento)
Uso Ilimitado
El acceso del DHAS implica hacer uso del recurso de manera racional y sustentable
Violación del Estado por Privación de Servicios
La Organización de las Naciones Unidas estableció el principio de GRADUALIDAD para garantizar este derecho